REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 01 de Marzo de 2005
194° y 145°
CAUSA No- 7E-010-03 DECISIÓN N° 111-05. .-
Visto el Computo de pena de fecha 17-02-03, inserto al folio 111 del expediente del cual se evidencia que el penado JORGE ALBERTO GARCIA INFANTE, cumplió la pena principal en fecha 27-11-04, así como el oficio Nº 4127 de fecha 22-11-2004, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lic. María González, en el cual hace constar que el penado JORGE ALBERTO GARCIA INFANTE, titular de cédula de identidad No. E-88.209.153, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesto por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión No.132-03 de fecha 14-05-03. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado JORGE ALBERTO GARCIA INFANTE, fue detenido en fecha 27-11-02 y condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO GARCIA QUINTERO.-
En fecha 14-05-03, este Juzgado le otorgo al penado JORGE ALBERTO GARCIA INFANTE, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 17-02-03 al penado JORGE ALBERTO GARCIA INFANTE, que el mismo cumplió la pena principal en fecha 27-11-04. Asimismo del oficio N° 4127 de fecha 22-11-04, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lic. María González, mediante el cual hace constar que el penado JORGE ALBERTO GARCIA INFANTE, titular de cédula de identidad No. E-88.209.153, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesto por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión No.132-03 de fecha 14-05-03. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 27-04-2005. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JORGE ALBERTO GARCIA INFANTE, titular de cédula de identidad No. E-88.209.153, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el día 27-04-05.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 111-05 y se libraron boletas de notificación N° 220-05 y 221-05.
LA SECRETARIA,
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