REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 07 de Marzo de 2005

RESOLUCION N° 128-05 CAUSA N° 6E-428-01

La presente causa seguida contra del Penado MARCOS DE JESUS GONZALEZ FLORES, Venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 05/12/63, de 41 años de edad, Divorciado, Mecánico, titular de la cédula identidad N° 7.789.818, hijo de Marcos González y de Lourdes Flores, residenciado en el Barrio El Silencio, avenida 49C, N° 163-10, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada, observa:
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 24 de Septiembre del 1998, el Extinto Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al Penado MARCOS DE JESUS GONZALEZ FLORES, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien el artículo 65 Código Penal, el cual establece: “El destino de Establecimientos Abierto podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y que haya observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para concederle al penado MARCOS DE JESUS GONZALEZ FLORES, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, ya que a los folios 569 y 570 de la causa corre inserto el Computo con Redención de pena del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió 2/3 parte de la pena impuesta, el día 27-06-04, al folio 583 de la causa corre inserta Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, de fecha 25-02-05, y ante la cual certifica que el penado MARCOS DE JESUS GONZALEZ FLORES, durante su permanencia en ese Centro Comunitario ha mantenido una Buena Conducta, así mismo reposa a los folios 584, 585 y 586 de la presente causa el Informe Evaluativo de fecha 18-02-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, el cual emite un pronostico FAVORABLE, considerándolo acto para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado MARCOS DE JESUS GONZALEZ FLORES, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado MARCOS DE JESUS GONZALEZ FLORES, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cuales quiera otros tipos de droga.
d. Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo.
e. No poseer ni portar arma de fuego.
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALEJANDRO VALBUENA URIANA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL. Todo de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participándole de la presente decisión y remítase Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 128-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros. 1065, 1066, 1067 y 1086-05.-

EL SECRETARIO,
IAC/a.a.
CAUSA N° 6E-428-01