REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE MARZO DE 2005
194° y 145°
RESOLUCION N° 127-05 CAUSA NRO 6E-091-04
Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (348-349-350), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 949, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Tahydee Salazar y Psic. Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Escasos hábitos laborales.
- Poco Sentido de pertenencia familiar.
- Mal manejo de normas.
- Inadecuado apoyo familiar.
- Autocrítica negativa ante el delito.
- Bajo nivel reflexivo.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado DANIEL ACUÑA CARRASCAL, portador de la cédula de identidad Nro. 18.203.103, en virtud del Informe Técnico Nro. 949, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECREARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 127-05 y se libraron oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo junto con la notificación del penado bajo el N° 1058-05, y al Departamento del Alguacilazgo oficio junto con la Boleta de Notificación de la Fiscal 27° del Ministerio público y la defensa bajo el N° 1059-05.-
EL SECRETARIO (S);
IAC/a.a.
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