REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2005
194° y 145°

RESOLUCION N° 124-05 CAUSA 6E-451-01
De la revisión efectuada se evidencia que la Penada YULEIMA ROSULA MARQUEZ TORRES, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/05/72, de 31 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.011.680, oficios del hogar, hija de Emilia Torres (v) y Gonzalo Márquez, residenciada en la avenida El Milagro, barrio Gonzaga, detrás del parque El carrusel, calle 57, casa N° 01-113, Maracaibo, Estado Zulia, cumplió la pena Principal.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones.
La penada YULEIMA ROSULA MARQUEZ TORRES, fue condenada en fecha 07-06-99 por el extinto Tribunal Décimo Séptimo de accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, en perjuicio de los ciudadanos MILBA FRANCISCA MONTALVA DE MARTINEZ, MANUEL PIRES DE CAMPOS, JOSE RAFAEL SALAS BERMUDEZ, MARIA CANDELARIA PEREZ MARCANO y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-18-003 mediante la cual le concedió la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PLENA a la penada YULEIMA ROSULA MARQUEZ TORRES, y le estableció un régimen de prueba que cumplirá ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año y seis meses, a partir de esa fecha, culminando el mismo en fecha 18-02-05. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta a la penada YULEIMA ROSULA MARQUEZ TORRES, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Ofíciese a la Intendencia de Coquivacoa del Municipio Maracaibo, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 30-08-2005, sea realizada cada Treinta días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor de la penada YULEIMA ROSULA MARQUEZ TORRES, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14/05/72, de 31 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 15.011.680, oficios del hogar, hija de Emilia Torres (v) y Gonzalo Márquez, residenciada en la avenida El Milagro, barrio Gonzaga, detrás del parque El carrusel, calle 57, casa N° 01-113, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, así como al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia departamento de SIPOL, a los fines de notificarle de la presente decisión. Ofíciese a la Intendencia de Coquivacoa Municipio Maracaibo, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 30-08-2005, sea realizada cada Treinta días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese a las partes interesadas. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 124-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 1035, 1036, 1037 y 1038-05.-

EL SECRETARIO





lAC/a.a.
CAUSA No 6E-451-01.-