REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2005
194° y 145°
RESOLUCION N° 125-05 CAUSA 6E-019-02
Visto el oficio N° 487 de fecha 09-02-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa que el Penado ALEXIS TORRES QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.787.846, hijo de Carlos Torres (v) y Marisela Quintero, residenciado en Sierra Maestra, avenida 20, bajando por la carnicería El Triunfo, frente al Estadio, finalizó el Régimen de Prueba de manera medianamente regular.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones.
El penado ALEXIS TORRES QUINTERO, fue condenado en fecha 21-04-97 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la ciudadana Yolanda Mercedes Chacón.-
Asimismo consta en actas la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05-06-2001 mediante la cual le concedió la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ALEXIS TORRES QUINTERO, y le estableció un régimen de prueba que cumplirá ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de tres año y seis meses, a partir de esa fecha, culminando el mismo en fecha 08-01-05. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado ALEXIS TORRES QUINTERO, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Ofíciese a la Intendencia de la Parroquia del Municipio San Francisco, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 08-01-2007, sea realizada cada Treinta días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado ALEXIS TORRES QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 35 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.787.846, hijo de Carlos Torres (v) y Marisela Quintero, residenciado en Sierra Maestra, avenida 20, bajando por la carnicería El Triunfo, frente al Estadio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, así como al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia departamento de SIPOL, a los fines de notificarle de la presente decisión. Ofíciese a la Intendencia de Coquivacoa Municipio Maracaibo, para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 08-01-2007, sea realizada cada Treinta días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento. Notifíquese a las partes interesadas. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 125-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 1047, 1048, 1049 y 1050-05.-

EL SECRETARIO
lAC/a.a.