REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
191° y 143°

Maracaibo, 30 de marzo de 2005


RESOLUCION NRO 179-05 CAUSA 002-03


Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana MARIA JOSEFA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro 1.941.105 natural de Falcón, de 67 años de edad, soltera, hijo de Remigio Gutiérrez y de Angelina Gutiérrez, residenciada en el la avenida Miraflores, callejón Los Andes, entrada la Cienaga Nro. 11 Cabimas, se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acuerda practicar computo de pena de libertad restringida, a los fines de constatar, se la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
la ciudadana MARIA JOSEFA GUTIERREZ, fue condenada a cumplir la pena de TRES(3) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del estado Venezolano,
Consta en actas que la ciudadana MARIA JOSEFA GUTIERREZ, fue detenida en fecha 13-11-2001, por lo que hasta el día de hoy: 30-03-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva de libertad restringida TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.-Quedando sujeta a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, hasta el día 13-11-05.- En consecuencia, se evidencia de actas, que el cumplimiento de presentaciones ante este Tribunal por parte de la citada penada supera la condena impuesta por lo que considera esta Sentenciadora, que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal.; y ordena oficiar a la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas, para que cumpla dicha presentación hasta que culmine el día: 13-11-2005 .Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor de la penada MARIA JOSEFA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nro 1.941.105 natural de Falcón, de 67 años de edad, soltera, hijo de Remigio Gutiérrez y de Angelina Gutiérrez, residenciada en el la avenida Miraflores, callejón Los Andes, entrada la Cienaga Nro. 11 Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 13-11-2005, para lo cual acuerda oficiar a la Intendencia de la Parroquia Carmen Herrera a los fines de su presentación ante esa Intendencia, cada treinta (30) días.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ

DRA ISABEL ARAUJO C.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 179-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros 1506-05.

ysabel g.

EL SECRETARIO