REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 03 de marzo de 2005
RESOLUCION NRO 118-05 Causa 6E 438-01-
Vista la Solicitud interpuesta por la defensa del penado JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.871.052, de 37 años de edad, natural de Quisiro, soltero, obrero, quien se residenciará en la Urbanización Cuatricentenario, primera etapa, sector 3 vereda 38 casa Nro. 6 Maracaibo, y actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael 0choa Castro, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada.-El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13-06-2000, corrigió la sentencia emanada del extinto Juzgado 3° en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y sentenció al penado JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO cometido en perjuicio de Ricardo Villalobos.-
El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado Libertad Condicional, se debe tener cumplida por lo menos de la pena, las dos terceras partes (2/3) de la pena cumplida y que exista un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento del penado.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso socializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplidas las dos terceras partes de la pena impuesta, de los cómputos de pena con redención elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, cumplió las dos terceras partes de la pena en fecha 30-08-2004, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas a los folios 535, 536, 537 y 538, Informe Evaluativo de fecha 24-02-05 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, Apto para que le sea acordada la medida solicitada, imponiendo una serie de recomendaciones a dicho penado.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 488 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal de Ejecución impuso al penado JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, de las siguientes obligaciones:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualesquier otro tipo de drogas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e. Presentarse por ante este Tribunal, y por ante el Delegado de Prueba cada treinta (30) días hasta el día 30-04-2011.-
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSÉ ANTONIO MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.871.052, de 37 años de edad, natural de Quisiro, soltero, obrero, quien se residenciará en la Urbanización Cuatricentenario, primera etapa, sector 3 vereda 38 casa Nro. 6 Maracaibo, y actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael 0choa Castro, como formula alternativa de cumplimiento, LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta que culmine el día 30-04-2011, todo de conformidad con los artículos 488 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, 0iciese.Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA IABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 118-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año.-Se ofició al C. T. C. Insp Rafael 0choa Castro, a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo los Nros.997,998,y 999 y se libraron boletas de notificación con oficio Nro.1000-05.
EL SECRETARIO
IA/ ysabel g
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