REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 03 de marzo de 2005


RESOLUCIÓN N° 123 -05 CAUSA 6E-165-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 06-07-04, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera Unipersonal en contra de los penados JHOAN JOSÉ DUGARTE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.19.626.913, hijo de Edith Querales y de Baudilio Dugarte residenciado en el barrio Los Robles a dos cuadras del deposito Olirro, de esta ciudad de Maracaibo, como autor responsable de los delitos de CO-AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTACION y como AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley y LUIS ARMANDO GARCIA PINO, venezolano, de 24 años de edad, , obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 15.282.815, hijo de Rosario Pino y de Armando García, residenciado en el barrio Angélica Lusinchi, calle 107, casa 74-24, cerca del deposito La Chinita, Maracaibo, como CO- AUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, y actualmente recluidos en el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, cometido en perjuicio de GREGORI AUGUSTO GUERRERO ESCALONA.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta de la siguiente manera:
1° Consta en actas que el penado JHOAN JOSÉ DUGARTE fue detenido en fecha 09-08-2003 por lo que hasta el día de hoy: 03-03-2005, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN ( 01 ) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS NUEVE (9) MESES Y SEIS (06) DIAS . En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 09-12-2012. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 09-12-2005.- Una tercera parte de la pena en fecha 19-09-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 09-04-2008 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 29-10-2009 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 09-08-2010, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 09-04-2015.
2° Asimismo consta en actas que el penado LUIS ARMANDO GARCIA PINO fue detenido en fecha 09-08-03, por lo que hasta el día de hoy: 03-03-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 09-08-2011. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 09-08-05.- Una tercera parte de la pena en fecha 09-04-06 la Mitad (1/2) de la pena el día: 09-08-07 las Dos Terceras (2/3 partes el día: 09-12-08 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 09-08-09, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día:09-08-2013. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados JHOAN DUGARTE y LUIS ARMANDO GARCIA PINO, cumplirán la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 06-07-2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido Unipersonal y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados JHOAN DUGARTE y LUIS ARMANDO GARCIA PINO. Regístrese, Notifíquese Librense Boletas de Encarcelación remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 123-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 1022,1023 y 1024-05, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL SECRETARIO