REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 02 de Marzo de 2005
194° y 145°

RESOLUCION N° 113-05 CAUSA N° 6E-0418-03

De la revisión efectuada se evidencia que el Penado ANOLFO JOSE MONTES BLACO, Colombiano, natural de San Bernardo del Viento de la ciudad de Córdova, Colombia, fecha de nacimiento: 20/04/69, de 34 años de edad, soltero, Operador de Máquinas pesadas, titular de la cédula de identidad N° 10.940.231, hijo de Marino Montes Bravo y de Concepción Blanco Castañeda, residenciado en la Finca Agrotanque, ubicada en el Sector Río Negro del municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, cumplió la pena principal.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
Que el penado ANOLFO JOSE MONTES BLACO, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Guillermo Sierra.
Asimismo consta en actas que el penado ANOLFO JOSE MONTES BLACO cumplió la pena principal; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, en consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado ANOLFO JOSE MONTES BLACO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado ANOLFO JOSE MONTES BLACO, Colombiano, natural de San Bernardo del Viento de la ciudad de Córdova, Colombia, fecha de nacimiento: 20/04/69, de 34 años de edad, soltero, Operador de Máquinas pesadas, titular de la cédula de identidad N° 10.940.231, hijo de Marino Montes Bravo y de Concepción Blanco Castañeda, residenciado en la Finca Agrotanque, ubicada en el Sector Río Negro del municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 113-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 954, 955 y 956-05.-

EL SECRETARIO (S),




IAC/a.a.
Causa N° 6E-048-03.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”