REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 15 de marzo de 2005


RESOLUCIÓN N° 148-05 CAUSA 6E-169-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 04-02-05, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, en contra del penado JOSÉ ELIAS MONSALVE GUILLEN, venezolano, natural de Guayabotes, Mérida, soltero, de 68 años de edad, 0brero, titular de la cédula de identidad Nro. 1.688.874, hijo de Victoriano Monsalve y de Ana Guillen, residenciado en la Finca El Costal, sector El Canal, vía la Laguna, El chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, actualmente recluido en el Retén Policial deL Municipio Colon con sede en Carlos del Zulia..-
El penado José Elías Monsalve Guillen, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de RAMON RICAURTE CONTRERAS CONTRERAS.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado Penal del Estado Zulia, en contra del penado JOSÉ ELIAS MONSALVE GUILLEN, fue detenido en fecha 01-02-04, por lo que hasta el día de hoy: 15-03-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 01-02-2019. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 01-11-2007.- Una tercera parte de la pena en fecha 01-02-2009 la Mitad (1/2) de la pena el día: 01-08-2011, las Dos Terceras (2/3 partes el día: 01-02-2014 las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 01-05-2015, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 01-11-2022. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado JOSÉ ELIAS MONSALVE GUILLEN cumplirá la pena impuesta, para lo cual ordena librar boleta de Encarcelación y remitirla con 0ficio al Reten Policial de Colon. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JOSÉ ELIAS MONSALVE GUILLEN Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.148-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libró Boleta de Encarcelación y oficios bajo los Nos 1222, 1223,1224 y 1225 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones 1226

EL SECRETARIO



IAC/isabel g.

CAUSA 6E-169-05