REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

En fecha 05 de Diciembre de 2003, mediante Decisión N ° 404-03, este Juzgado de Ejecución previa verificación de los requisitos establecidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le concedió al penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena en Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Asimismo, se evidencia cursante al folio 232 y siguiente, Oficio N ° 029, de fecha 28-01-05, suscrito por la abogado AURA AGUIRRE, Delegada de Prueba y el Licenciado MANUEL WILHEM, Director ( E ) del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. MANUEL MATOS ROMERO”, manifiestan entre otras cosas la solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, a favor del penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.713.851, señalando que desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario se ha evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y que reúne las condiciones para optar al permiso de Supervisión Especial SEGUNDO:FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Este Tribunal, en base a lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, el penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, debe haber cumplido cabalmente las normas y el reglamento interno del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero:· Encontrarse en un nivel de supervisión MINIMO.· La permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario mas de UN (01) AÑO.· Poseer documentación de Identificación en regla.· Poseer Estabilidad Laboral.· Poseer Apoyo Familiar.· Progresividad evidente en las áreas de Tratamiento.· No haber sido objeto de sanción disciplinaria alguna y· Cualquier otra que estime el Juez. Ahora bien, considera esta juzgadora, que dichas normas y reglamentos internos, generan avances hacia un optimo sistema alternativo de cumplimiento de pena, confiriendo a quienes estén sometidos a Sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reaserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado BLADIMIRO ARRIETA BAZA, ha demostrado progresividad en el cumplimiento en la Formula alternativa de Cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto, con sentido de responsabilidad y conducta ejemplar y espíritu de trabajo, es por lo que, se le CONCEDE al penado de autos, el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”. ASÍ SE DECLARA.