Visto el Oficio signado bajo el N ° 17-2005, de fecha 10-03-05, cursante al folio (364) de la presente causa, suscrito por el ciudadano JORGE LUIS PIRELA, en su carácter de Intendente de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, mediante la cual, especifica que el Confinado EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, en fecha 03-10-03, cumplió el régimen de presentaciones, cada TREINTA (30) días, impuesto por este Tribunal, bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Confinamiento, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:PRIMERO:DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS Consta a los folios (136 al 145) de la presente Causa, Sentencia N ° 54 de fecha 27-05-99, emanada del suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENA al penado EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERNESTO JESUS ECHEVERRIA.Asimismo, consta en el folio (156 y siguiente) de la presente Causa, Resolución N° 012-99, de fecha 07 de Octubre de 1.999, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Declaro en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.Igualmente, consta en los folios (165 al 168) de la presente causa, Resolución N °037 de fecha 02 de Febrero de 2000, mediante la cual este Juzgado, DECLARO REDIMIDO A FAVOR DEL PENADO EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS.Por otra parte, consta en el folio (188 al 190) de la presente Causa, Resolución N° 497 de fecha 09 de Octubre de 2000, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le NEGO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ.Consta en el folio (201 y su vto) Resolución N ° 152-01 de fecha 13-07-03, emanada por ante este Juzgado Quinto de Ejecución, mediante la cual se DECLARA REDIMIDO A FAVOR DEL PENADO EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, un tiempo de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, donde se señala entre otras cosas, que en fecha 03-10-03 cumple la pena principal.Consta igualmente, en el folio (215) de la presente Causa, Resolución N° 252 de fecha 26 de Noviembre de 2001, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le NEGO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, por no cumplir con las condiciones sociales y psicológicas.Asimismo, consta en los folios (335 al 338) de la presente Causa, Resolución N° 251-02 de fecha 10 de Septiembre de 2002, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le CONCEDIO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, hasta el día 03-10-03, fecha en la cual cumple la pena principal.SEGUNDO:FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Numeral 5 el cual establece:“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”Este Tribunal considera ajustado a derecho el principios consagrado de un estado democrático y social de Derecho y de justicia, evidenciándose que el penado EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ, cumplió la Pena Principal impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, tal como se evidencia del Computo con Redención, de fecha 13-07-2001, dictado por este Tribunal de Ejecución, el cual riela al folio (201) de la presente Causa, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4)parte de la condena, terminada ésta, la cumplirá el día: 03-10-2005, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Sede de este Tribunal, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, del Penado EDWIN RAFAEL MOSQUERA GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.