REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 31 DE MARZO DE 2005
Años 194° y 146°

RESOLUCIÓN N° 143-05. CAUSA N° 5E-046-01.

Por cuanto este Tribunal observa que en esta misma fecha se acordó la acumulación del Expediente N° 5E-002-05 seguida en contra del penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA Y GERARDO ALBERTO GARCÍA ROMERO, remitido a este Despacho por el Departamento de Alguacilazgo, a la Causa signada bajo el N° 5E-046-01 seguida igualmente en contra del penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ Ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO Ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO Ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA, en acatamiento al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que la Pena Impuesta por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante SENTENCIA N° 25 de fecha 15 de Febrero de 2001, la cual CONDENÓ al penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS, TRECE (13) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LEONARDO JOSÉ DAVALILLO, la cumplió y le fue DECRETADO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos cómputos en relación a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual mediante Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2004, CONDENÓ al Penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ Ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO Ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO Ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO EN UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 358, Tercer Aparte del Código Penal, en concordancia con los Artículos 80 y 82 Ejusdem, y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio ERICCSON RAFAEL ROBLE ARAUJO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de la manera siguiente:
PRIMERO

Ahora bien, el penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ Ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO Ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO Ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA, Indocumentado, fue Sentenciado en fecha 14 de Diciembre de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual lo CONDENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de ROBO EN UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 358, Tercer Aparte del Código Penal, en concordancia con los Artículos 80 y 82 Ejusdem, y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio ERICCSON RAFAEL ROBLE ARAUJO Y EL ESTADO VENEZOLANO.

El penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ Ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO Ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO Ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA, fue detenido el día 22-10-2004, y hasta la presente fecha lleva efectivamente detenido: CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS.

SEGUNDO

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 22-10-2004, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es ROBO EN UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ Ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO Ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO Ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 02-02-2007.

Asimismo, cumplirá la Pena Principal el día: 12-05-2009.

Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-12-2005.

Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-04-2006.

Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 05-11-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 22-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 10-04-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO CÓMPUTO DE PENA relacionado con el penado OSCAR ALBERTO BRAVO NUÑEZ Ó OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO Ó JOHAN BENITO LEAL BRAVO Ó JOHAN ALBERTO LEAL MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Buhonero, Indocumentado, hijo de Eleonor del Carmen Bravo y de Oscar Alberto Ospino, y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 12, Casa N° 118-11, a una Cuadra del Abasto Los Tres Tesoros, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 482, Último Aparte Ejusdem. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Viernes 08 de Abril de 2005, a las nueve (09:00) de la mañana, a los fines de ser notificado del presente Cómputo de Pena.