Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, Indocumentado, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue condenado por primera vez ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILIICTO DE ARMA, mas MULTA DE DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs), previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de YONNY RICHARD VILLASMIL y EL ORDEN PUBLICO. Posteriormente, en fecha 07-03-02, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condeno a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENZOLANO.SEGUNDO: El penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, fue detenido el día 03-07-1.999 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 25-04-02, por concepto de estudio, el lapso de UN (01) AÑO, en fecha 05-12-03, por concepto de Trabajo, el lapso de SEIS (06) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, y en fecha 10-03-05, por el Trabajo en Manualidades, el lapso de SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, resultando de la sumatoria de los tiempos redimidos de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS ,faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS.TERCERO:De tal manera que en el presente caso, el penado HERMES WILMER PINEDA LOBO, cumple la Pena Principal el día: 16-04-2010.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 16-07-2000, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 16-08-2001, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 16-12-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 16-01-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 16-07-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
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