Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, no porta documentos personales, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, no porta documentos personales, fue condenado mediante Sentencia N ° 647-02 de fecha 23-07-2002, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA PATRICIA OROZCO MENDEZ.SEGUNDO: El penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, fue detenido el día 20-05-2002 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 10-03-2005 por concepto de trabajo de Venta de Cigarrillos y productos de Artesanía, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS.TERCERO:De tal manera que en el presente caso, el penado JESUS ALBERTO GONZALEZ, cumplió la Mitad (1/2) de la Pena impuesta el día: 17-02-2003.Cumplirá la Pena Principal el día: 17-08-2006.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 17-08-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 27-01-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 07-11-2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 17-04-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 17-12-2007, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-
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