Vista la decisión que antecede, signada bajo el N ° 112-05 de esta misma fecha, emanado de este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual le redimen al EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, titular de la cédula de Identidad N ° V-7.624.621, un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, del cual se evidencia que el referido penado cumplió la pena principal, el día 03-06-04, del mismo modo cumplió la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en fecha 15-12-04, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguienteEste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal). De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).PRIMERODE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS Consta a los folios (206 al 210) de la presente Causa, Sentencia N ° 30-04 de fecha 29 de Noviembre de 2.004, dictada por el Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condeno, al penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y 0CHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.Además, Consta a los folios (223 al 226) de la presente Causa, Resolución N° 531-04 de fecha 20 de Diciembre de 2.004, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se DECLARO EN ESTADO DE EJECUCION LA SENETENCIA Y SE REALIZO LOS RESPECTIVOS COMPUTOS DE LEY, al penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO.SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, el Penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, fue Sentenciado por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual lo CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto, que el penado de autos, fue detenido en fecha 17-11-2002, hasta el día de hoy (reconociéndosele el tiempo redimido) han transcurrido: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, en consecuencia ha cumplido la pena impuesta, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
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