Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, titular de la cédula de Identidad N ° V-7.624.621, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:PRIMERO: Este Tribunal observa que el penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, fue condenado mediante Sentencia N° 30-04 de fecha 29 de Noviembre de 2.004, dictada por el Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y 0CHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente: SEGUNDO: _______________________________________________________________El penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, fue detenido el día 17-11-02 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimen un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATROCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, resultando una sumatoria del tiempo Redimido mas el tiempo cumplido que lleva detenido de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.TERCERO:_______________________________________________________________De tal manera que en el presente caso, el penado EDERVENCIO ANTONIO AMAYA DELGADO, cumplió la Pena Principal el día 03JUN2004.Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03JUN2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 23AGO2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 13JUL2.003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 03OCT2003, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplió el día 15DIC2.004, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-