REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 28 DE MARZO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 117-05. CAUSA N° 5E-011-05.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 22 de Diciembre de 2004, inserta del folio (41 al 49) ambos folios inclusive de la presente Causa, seguida contra el penado HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, titular de la Cedula de Identidad N° E-73.104.821, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, el cual establece su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que “le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.
Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:
“...De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)
Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo Cómputo de Pena de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, Titular de la Cédula de Identidad N° E-73.104.821, a quien el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo CONDENO mediante Sentencia N° 029 de fecha 22-12-2004, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
SEGUNDO:
El penado HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, fue detenido en fecha 16-07-2004, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy 28-03-2005: OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado HÉCTOR MANUEL MORALES CONSUEGRA, cumplirá la Pena Principal el día: 16-07-2006.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte el día: 16-01-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena el día 16-03-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 16-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 16-01-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a LA CONMUTACIÓN POR EL RESTO DE LA PENA O CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 10-12-2006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una cuarta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
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