REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud que antedice, suscrita por la ciudadana abogada YUARI PALACIO, Defensora Pública Vigésima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ RIOS, mediante la cual solicita se le conceda a su defendido, la Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de Destino o Establecimiento Abierto, siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO
Establece el último aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
Por otra parte, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:
“...Artículo 479. De la competencia. Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”. (Subrayado del Tribunal)
De igual forma establece el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”
Del mismo modo, Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5. Que haya observado buena conducta.
Este Tribunal, en base a esta disposición, observa en actas lo siguiente:
1.- De acuerdo a los Cómputos con Redención inserto a los (folio 142 al 144), realizados por este Tribunal en fecha 13-10-2003, se evidencia que cumplió UN (1/3) TERCIO DE LA PENA el día: 13-04-2003, por lo que a partir de esta fecha puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Destino a Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, previo los requisitos de Ley, que tramitó este Juzgado;
2.- Al folio (209) de la presente Causa, cursa Carta de Conducta “Ejemplar”, correspondiente al penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ RIOS, emanada de la Junta de Conducta de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
3.- Al folio (57) de la presente Causa, consta Certificado de Antecedentes Penales, suscrito por el Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos no registra Antecedentes Penales ni Probacionarios.
4.- A los folios (176 al 177) de la presente Causa, consta Informe Técnico N° 335, de fecha 28-05-2004, en el cual se emite un PRONOSTICO FAVORABLE, por las razones siguientes: “...Primario en Cárcel sin antecedentes de conducta desviada, disposición al cambio, adecuada autocrítica en la que expresa aprendizaje de la experiencia, familiares dispuestos a ofrecer el requerido, hábitos laborales y Capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad,...” (Subrayado del Tribunal).
5.- Al folio (206) corre inserto Record de Conducta, del penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ RIOS, donde hace constar que ingreso al Centro Penitenciario de Maracaibo, en fecha 05-02-02.
SEGUNDO
Una vez verificados los requisitos de Ley, este Tribunal considera ajustado a derecho el conceder al penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ RIOS, la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Ó RÉGIMEN ABIERTO en el Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ahora bien, este Tribuna a los fines de controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto ó Régimen Abierto, considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales al penado JOSE RAFAEL HERNANDEZ RIOS, las cuales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones deberá cumplir las siguientes:
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, y las condiciones impuestas por el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.