REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 21 DE MARZO DE 2005
194° y 146°

RESOLUCIÓN N° 108-05. CAUSA N° 5E-113-03.
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Por cuanto se observa que en fecha 15 de Abril de 2004, este Tribunal dictó Decisión signada bajo el N° 092-04, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena Reformado, y el mismo presenta error involuntario en las fechas de cumplimiento parcial de la pena impuesta al penado JESÚS MANUEL SIMANCAS ECHETO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64, el cual establece su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que

“le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas”.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º establece que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal.)

PRIMERO

El penado JESÚS MANUEL SIMANCAS ECHETO, fue Condenado mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, de fecha 26-09-2002, a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ELISA RODRÍGUEZ ROJAS.

SEGUNDO:

El penado JESÚS MANUEL SIMANCAS ECHETO, fue detenido en fecha 02-07-2002, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 21-03-2005: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: DIECISIETE (17) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 02-07-2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, el penado JESÚS MANUEL SIMANCAS ECHETO, cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 02-07-2012.

Cumplirá la Pena Principal el día: 02-07-2022.

Cumplirá Una Cuarta (1/4) parte el día: 02-07-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 02-11-2009, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.


Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 02-11-2015, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 02-07-2017, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirá el día 02-07-2027, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con el penado JESÚS MANUEL SIMANCAS ECHETO, Venezolano, natural de Mérida, de 31 años de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.559.106, hijo de José Albano Simancas y de María Estilita Echeto, y residenciado en la Calle Chua, El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, Ultimo Aparte del 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.