Vista la solicitud suscrita por la Abog. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la REVOCATORIA del CONFINAMIENTO, otorgada por este Tribunal en fecha 28-11-2003 al Penado JOSE ALEJANDRO RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-12.805.843, por incumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba; recuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa, de la Revocatoria del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, del penado JOSE ALEJANDRO RONDON, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS
Consta a los folios (55 al 57) de la presente Causa, SENTENCIA de fecha 24 de Agosto de 1999, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al Penado JOSE ALEJANDRO RONDON, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Gregorio Villasmil Gonzalez.
Asimismo, consta al folio 74 de la presente Causa, Resolución Nº 005-00 de fecha 05 de Enero de 2000, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual paso a Ejecutar dicha Sentencia y se realizó el Cómputo de Pena.
Igualmente, consta a los folios (296 al 297) de la pieza II de la presente Causa, Resolución Nº 138-03 de fecha 17 de Junio de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se le realizaron Cómputos con Redención para redimirle la pena, al Penado JOSE ALEJANDRO RONDON.
Del mismo modo, consta a los folios (351 al 357) de la presente Causa, Resolución N° 388-03 de fecha 28-11-2003, en la cual se le Otorgo el beneficio de Confinamiento, hasta el 28-11-2005, estando en la obligación de residir en la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida y de presentarse por la Intendencia de la citada población.
De la misma manera, consta a los folios (378 al 379) de la presente Causa, solicitud suscrita por la Abog. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la REVOCATORIA del CONFINAMIENTO, otorgada por este Tribunal en fecha 28-11-2003 al Penado JOSE ALEJANDRO RONDON, por incumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Este Tribunal, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, considera que se desprende de las mismas que el penado JOSE ALEJANDRO RONDON, ha incumplido con las obligaciones impuestas tanto por este Tribunal, tal como se evidencia en los folio (378 al 379) de la presente Causa, solicitud suscrita por la Abog. ELEONOR HERNÁNDEZ DE PERNALETE, Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual solicita la REVOCATORIA del CONFINAMIENTO, otorgada por este Tribunal en fecha 28-11-2003 al Penado JOSE ALEJANDRO RONDON, en vista la diligencia estampada por la Dra. Nereida Hernández, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, consignando constante de cuatro folios útiles, copia certificada del acta de Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado Primero de Control de fecha 09-02-05, donde se ordeno la apertura a Juicio Oral Privado, de la causa 1C-432-04, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE ALEJANDRO RONDON, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en perjuicio de la niña YAMILET CRISTINA MACHADO, y por las razones antes expuestas considera la Fiscal N° 27, que el mismo incumplió con las obligaciones impuestas por ante este Juzgado, como era la de residir en la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida y de presentarse por la Intendencia de la citada población, ya que el hecho punible por el cual ha sido acusado por el nuevo delito, ocurrió en la Urbanización El Caujaro, lote 1-J, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud, de los incumplimiento a las obligaciones que son de estricto y de indelegable cumplimiento por parte de quien recae la imperiosa obligación de cumplir cabalmente con lo señalado en la decisión como lo es en el presente caso, aunado, a la propia naturaleza de la medida de cumplimiento de pena como lo es, el Confinamiento que impone para su otorgamiento y disfrute de cumplir con las obligaciones señalada. Razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECRETAR LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado JOSÉ ALEJANDRO RONDON, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 64, 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
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