Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa, del otorgamiento al penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, titular de la cédula de Identidad N° V-20.580.896, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud hecha por la Abog. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, quien solicitó le concediera el Beneficio que correspondiera por ley, en el caso que nos ocupa, desde la fecha 24-10-2004 opta a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal observa lo siguiente:
El penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N ° V-20.580.896, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia de fecha 16-04-2004, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el Artículo 460, en concordancia con el Artículo 82 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano DEYVIT GUILLERMO FUENMAYOR LUGO.
Corresponde, a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la viabilidad del Beneficio de Libertad Condicional del penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional, actúa dentro de lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, previo estudio exhaustivo y minucioso de cada uno de las actas que integran la presente causa, es por lo que, pasa a decidir bajo los siguientes términos.-

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que para el otorgamiento de la fórmula alternativa del Cumplimiento de la pena en Libertad Condicional, el penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, debe haber cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
Asimismo este Tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente cómputos con redención, los cuales corren insertos en los folios (329 al 331) realizados por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2005, mediante Resolución N° 046-05, se evidencia que el penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 24-10-2004, por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es, LA LIBERTAD CONDICIONAL.

En ese sentido, cabe destacar que cursa al folio (312) de la presente causa, Carta de Conducta emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informa a este Tribunal que el ciudadano DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, durante su reclusión en dicho Centro ha observado una conducta Buena.

De igual modo, corre agregado al folio (328) de la presente Causa, Certificado de Antecedentes Penales correspondiente al penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, donde se evidencia que el mismo posee Antecedentes Penales correspondientes a la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la cual actualmente cumple condena recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Del mismo modo, cabe enfatizar que cursa al folio (308) de la presente Causa, Record Conductual relacionado con el penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, donde se evidencia que el mismo durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo, no ha observado faltas disciplinarias.

De igual manera, se evidencia en los folios (343 al 345) de la presente causa, consta el INFORME TÉCNICO N° 187 de fecha 21-02-2005,recibido en este juzgado el día 03-03-2005, y en el cual el equipo técnico, emite un PRONOSTICO FAVORABLE, debido a:

“…Apoyo familiar afectivo, habitacional, laboral y contentivo, condición reflexiva ante la experiencia en prisión y sus consecuencias personales y familiares, planes concretos de vida y trabajo, primario en la comisión del delito, disposición al cambio y en cumplimiento de las exigencias de la medida solicitada, disposición Laboral…”.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, ha demostrado progresividad, por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, que es procede la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL, solicitada, Y ASÍ SE DECLARA..-

Este tribunal, de acuerdo a la competencia establecida para el control y vigilancia impone las siguientes condiciones y obligaciones:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización expresa y por escrito del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o no en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada treinta (30) días;

Asimismo, este Tribunal, considera que además debe cumplir las siguientes obligaciones:

8. Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) días;
9. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada Treinta (30) días;
10. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes.

Por otra parte, observa este Tribunal que hasta la presente fecha, le falta por cumplir de la Pena impuesta al penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo éste que se le fija como Régimen de Prueba.