Vista el Oficio N ° 151-05 de fecha 09 de Marzo de 2005, suscrito por la ciudadana abogada ELENA GOMEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitaria “Inp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, mediante la cual solicita a este tribunal, apruebe y autorice permiso a la residente ANGELICA MARIA PRIETO ARDILA, titular de la cédula de identidad N ° V-15.946.276, para los días JUEVES 24 y VIERNES 25 de Marzo de 2005 con motivo de la Semana Mayor, este Tribunal resuelve bajo las siguientes consideraciones:PRIMERO DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOSLa penada ANGELICA MARIA PRIETO ARDILA, fue condenada por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 06-09-01, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidos en los artículos 13 Y 34 todos del Código Penal, como COAUTORA y responsable del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano ENRIQUE RAMON RAMIREZ CASTELLANOS.En fecha 20 de Marzo de 2000, este Tribunal Quinto de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, pone en estado Ejecución la citada Sentencia y se realizó el Cómputo de Pena, tomando en cuenta que fue detenida el día 20-06-01.Consta en los folios (274 y 275) Resolución N° 349-02 de fecha 03-12-02, mediante la cual se realiza Cómputos con Redención, donde se señala que la pena principal se cumplirá el 28-03-2010. Igualmente, consta en los folios (341 hasta la 343) Resolución N° 131-03 de fecha 12-06-03, mediante la cual se le CONCEDIO a la penada YOLANDA JOSEFINA NAVA, permiso especial (pernocta), por cuanto en fecha 14-06-03, cumplió años la penada de autos y al siguiente día 15-06-03, era el día del padre. Por otra parte, corre inserta a la presente causa Resolución N°445-03 de fecha 23-12-03, mediante la cual se le AUTORIZA a la penada de autos, PERNOCTA NAVIDEÑA, los días 24-12-03, 25-12-03 y 31-12-03 hasta el 01-01-04 a las 6:00 de la tarde, tal como lo contempla el último aprate del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente, consta en los folios (415 al 417) Resolución N° 117-04, de fecha 28 de Abril de 2004, donde este Tribunal le CONCEDE la formula alternativa del Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a la penada ANGELICA MARIA PRIETO ARDILA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.SEGUNDOFUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR Este tribunal después del análisis de todas y cada de las acatas que conforman la presente causa y del estudio de la solicitud de la Delegada de Prueba, ciudadana abogada ELENA GOMEZ, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitaria “Inp. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, donde solicita permiso los días de la Semana Santa, específicamente, Jueves y Viernes Santo, 2005.Ahora bien, este Tribunal observa que la penada se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, y se evidencia que es precisamente su Delegada de Prueba, quién supervisa y le hace seguimiento a la referida penada es quién, le solicita el permiso para los días antes señalado. Esta juzgadora observa, que en el transcurso del cumplimiento de la pena por parte de la penada, se evidencia una favorable evolución y correcta asimilación de los principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, que se le concedan estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, habida cuenta de que lo que realmente importa dentro del proceso de rehabilitación social del penado, es que éste, de muestras fehacientes de su evolución como futuro y potencial integrante de la Sociedad ante la proximidad de sus salida definitiva. Asimismo, el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario señala: “Que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena”.De igual manera el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé: “Que el Estado Garantizara un Sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna”Por otra parte, tenemos que, efectivamente el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.- Igualmente, establece el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de su condena. En caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.El Tribunal de Ejecución podrá acordar un redimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la ley”.- Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera ajustado a derecho, en virtud de que la penada ANGELICA MARIA PRIETO ARDILA, ha demostrado, evolución y progresiva, principios y presupuestos que se encuentran contenidos dentro del Principio de Progresividad, y estímulos y gracias que le sirvan de motivación para poder seguir asimilando cabalmente dichos principios y presupuestos, por lo tanto, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es ACORDAR PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA, a la penada ANGELICA MARIA PRIETO ARDILA, por los argumentos expuestos y por cuanto la misma cumple con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-