REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

El penado, SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6, Ordinales 4° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO Este Tribunal observa que el penado de auto fue detenido el día: 09-08-2004, hasta la presente fecha (15/03/2005) lleva efectivamente detenido: SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.TERCERO: Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 09-08-2004, por lo que tomando en cuenta que el delito cometido por el mencionado penado es ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.De tal manera que en el presente caso, el penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ cumplen la mitad (1/2) de la pena el día 19-09-2007.Cumplirá la Pena Principal el día 29-10-2010.Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-02-2006. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-09-2006. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-04-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09/04/2011. Y así se Decide.