REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17-12-2004, contra del penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:PRIMERO El penado, SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ, fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6, Ordinales 4° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO Este Tribunal observa que el penado de auto fue detenido el día: 09-08-2004, hasta la presente fecha (15/03/2005) lleva efectivamente detenido: SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.TERCERO: Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 09-08-2004, por lo que tomando en cuenta que el delito cometido por el mencionado penado es ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.De tal manera que en el presente caso, el penado SERGIO ALMIAR MENDOZA RUIZ cumplen la mitad (1/2) de la pena el día 19-09-2007.Cumplirá la Pena Principal el día 29-10-2010.Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-02-2006. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-09-2006. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-10-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-04-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 09/04/2011. Y así se Decide.