REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 06-08-2004, contra de los penados DIRVIN ANTONIO CASTILLO MORLES y FRANCISCO JAVIER MACHADO MOLINA, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:PRIMERO Los penados, DIRVIN ANTONIO CASTILLO MORLES y FRANCISCO JAVIER MACHADO MOLINA, fueron condenados a sufrir la pena previa admisión de los hechos de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los Artículos 460 en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ESMAR MENDES.SEGUNDO Este Tribunal observa que los penados de autos fueron detenidos el día: 02-09-2004, hasta la presente fecha (14/03/2005) lleva efectivamente detenido: SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.TERCERO: Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 02-09-2004, por lo que tomando en cuenta que unos de los delitos cometidos por los mencionados penados son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD DE COAUTORES, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.De tal manera que en el presente caso, los penados DIRVIN ANTONIO CASTILLO MORLES y FRANCISCO JAVIER MACHADO MOLINA cumplen la mitad (1/2) de la pena el día 22-05-2006.Cumplirá la Pena Principal el día 12-08-2008.Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 12-07-2005. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-10-2005. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-12-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-04-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22/12/2008. Y así se Decide.