REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 14 DE MARZO DE 2005
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 084-05.- CAUSA N° 5E-020-05
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Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-01-2005, dictada en contra del penado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZUERO, inserto a los folios (61 al 64) de la presente causa, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZUERO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.071.652, fue condenado Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente en concordancia con el primer aparte del articulo 259 Ejusdem, cometido en perjuicio de Fabiola Isamar Valbuena.
SEGUNDO:
El penado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZUERO, fue detenido el día 17-10-2004, por lo que lleva detenido, CUTRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 17-02-2008.-
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 17-10-2004, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 17-08-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 27-11-2005, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 07-01-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-04-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal por una cuarta (1/4) parte de la pena por ser de presidio, la cumplirá el día 17-10-2008. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado DEIVIKSON JOSE COHEN ALZUERO, venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad N° 17.071.652, de 21 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Alirio Cohen y Bertha Cohen, residenciado en los Robles, calle 113, casa s/n, a cinco casas de la panadería los Dos Hermanos, de Maracaibo Edo-Zulia
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