REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE MARZO DE 2005
194º Y 145º

RESOLUCIÓN Nº 081-05. CAUSA N° 5E-215-99.

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman las presente causa, específicamente al Cómputo de Pena de fecha 10 de Marzo de 2000, el cual riela a los folios (191 y 192) de la presente Causa seguida en contra del penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, en la cual se evidencia que en fecha 22-05-2003 cumplió la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta al folio (21) de la presente Causa, ACTA POLICIAL de fecha 19 de Noviembre de 1995, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Zulia, Destacamento N° 11, mediante la cual dejaron constancia de la Detención del Ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-9.702.382.
Asimismo, consta a los folios (45 al 47) de la presente causa, Resolución N° 04 de fecha 08 de Diciembre de 1995, dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL del ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS.
De igual forma, cursa a los folios (111 al 121) de la presente causa, Sentencia No 01 de fecha 20-01-1995, dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS.
Igualmente, se evidencia a los folios (130 al 138 y su vuelto) Sentencia N° 21 de fecha 13-04-1998, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS.
Del mismo modo, consta a los folios (186 y 187) de la presente Causa, Resolución N° 171 de fecha 17 de Diciembre de 1999, dictada por este Juzgado de Ejecución, mediante la cual le Concedió al penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 488 y 496 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, consta a los folios (191 y 192) de la presente Causa, Resolución N° 117 de fecha 10 de Marzo de 2000, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual realizó los Cómputos con Redención de Pena, de la cual se observa y evidencia que el penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, cumplió la Pena Impuesta de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, el día 07-07-2001, asimismo cumplió la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 22-05-2003.
De la misma forma, consta al folio (194) de la presente Causa, Oficio N° 1849 de fecha 09 de Julio de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, a quien este Juzgado le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 17-12-1999, cumplió el régimen el día 09-07-2001, y su actuación durante la vigencia del mismo fue satisfactoria.
Por último, consta al folio (209) de la presente Causa, comunicación de fecha 05 de Noviembre de 2003, emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante, mediante la cual informa que el ciudadano JAVIER FUENMAYOR CARDOZO, cédula de identidad N° 9.702.382, se presentó ante ese Despacho desde el 13-08-2002 hasta el 12-09-2003, cumpliendo con todas las presentaciones.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, y el Articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, observa esta Juzgadora, que si bien es cierto que el penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, fue Condenado mediante Sentencia N° 21 de fecha 13-04-1998, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375, Ordinal 4° del Código Penal, la cual consta a los folios (130 al 138 y su vuelto) de la presente causa, no es menos cierto, que el penado cumplió la Pena Principal de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, tal como se evidencia del Oficio N° 1849 de fecha 09 de Julio de 2001, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que el penado JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO, a quien este Juzgado le otorgó el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 17-12-1999, cumplió el régimen el día 09-07-2001, y su actuación durante la vigencia del mismo fue satisfactoria, la cual corre agregada al folio (194).
No obstante, consta en actas específicamente al folio (209) de la presente Causa, comunicación de fecha 05 de Noviembre de 2003, emanada de la Intendencia de Seguridad Parroquial Francisco Eugenio Bustamante, mediante la cual informa que el ciudadano JAVIER FUENMAYOR CARDOZO, cédula de identidad N° 9.702.382, se presentó ante ese Despacho desde el 13-08-2002 hasta el 12-09-2003, cumpliendo con todas las presentaciones. Razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado, JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR CARDOZO. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA A FAVOR DEL PENADO JAVIER FUENMAYOR CARDOZO, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estilista, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.702.382, hijo de Expedicto Fuenmayor y de Ilma Josefina Cardozo, y residenciado en el Barrio Las Marías, Calle 95E-1, Casa N° 62-94, entrando por la Calle El Cordero, a una cuadra de la Tasca El Cordero, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; asimismo, ACUERDA PASAR EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 64 y el Ordinal 1° del 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.