Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-02-05 (folios 284 al 289, ambos inclusive), en contra del penado JHONATAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado JHONATAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.146.272, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 en concordancia con e Primer Aparte del 80 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO

El penado JHONATAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, fue detenido el día 08-11-03, por lo que lleva detenido un (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, por tal motivo, cumple la Pena Principal el día 08-05-10.-

TERCERO

Ahora bien, el penado JHONATAN ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 08-02-07, pudiendo a partir de esta fecha optar por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cabe señalar que, el penado en mención cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día 08-03-08, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 23-09-08 para optar por el Beneficio de Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 23-12-11, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.