Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 10-02-05 (folios 30 al 34, ambos inclusive), en contra del penado STOCLY HOLL FORD ZAMBRANO, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado STOCLY HOLL FORD ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.528, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA VIRGINIA JIRADO.-

SEGUNDO

El penado STOCLY HOLL FORD ZAMBRANO, fue detenido el día 18-12-04, por lo que lleva detenido DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por tal motivo, cumple la Pena Principal el día 18-12-08.-

TERCERO

Ahora bien, el penado STOCLY HOLL FORD ZAMBRANO, Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 18-12-06, pudiendo a partir de esta fecha optar por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cabe señalar que, el penado en mención cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día 18-08-07, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 18-12-07 para optar por el Beneficio de Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 18-12-09, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.