Vista el Acta de redención de la pena por el trabajo y estudio realizada por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Cómputo con Redención del penado NERKIS ANTONIO BONILLA RAMIREZ, de la siguiente manera:

El penado NERKIS ANTONIO BONILLA RAMIREZ, Titular deñla Cédula de Identidad N° 7.830.423, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte y 278 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 09-06-02, por lo que hasta el día de hoy 29-03-05 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Tiene demostrado efectivamente en razón del trabajo y el estudio un total de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siéndole redimido un total de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el tiempo de la pena con sumatoria de Redención corresponde a CUATRO (04) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS