Vista la solicitud de corrección de Cómputos realizada por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, inserto a los folios (55 y 56) de este expediente, este Juzgado de Ejecución y conforme a lo dispuesto en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR dicho Cómputo por presentar error en el mismo y en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.697, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 Ordinales 1° y 2° en concordancia con los Numerales 3 y 8 del Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , cometido en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PORTILLO GARCIA.-

SEGUNDO

El penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES, fue detenido el día 15-05-04, por lo que lleva detenido DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por tal motivo, cumple la Pena Principal el día 16-09-09.-


TERCERO

Ahora bien, el penado RICARDO ANTONIO ARRAIZ TORRES Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 16-01-07, pudiendo a partir de esta fecha optar por cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo establece el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cabe señalar que el penado en mención cumplirá las Dos Terceras (2/3) parte de la pena impuesta el día 06-12-07, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional. Cumplirá la Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día 16-05-08 para optar por el Beneficio de Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 23-01-2.011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-