Firme como ha quedado el Fallo dictado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, de fecha 27-09-00, mediante el cual condena al penado HEBERTO ENRIQUE NAVEA FLORIDO y en consecuencia tenemos que:
El penado HEBERTO ENRIQUE NAVEA FLORIDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.293.229, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el 80 del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 12-04-97, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado en fecha 03-05-02 por ante este Juzgado de Ejecución.
Así mismo corre inserto al folio 171 de la presente causa los Cómputos de Pena efectuados al penado HEBERTO ENRIQUE NAVEA FLORIDO, del cual se desprende que el mencionado penado cumplió la pena principal en fecha 12-08-02, así mismo, cumplió con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta el día 12-12-03.-
Igualmente corre inserto al folio 224, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el penado HEBERTO ENRIQUE NAVEA FLORIDO, finalizó de manera satisfactoria el régimen de prueba y las condiciones impuestas; por lo tanto este Tribunal de Ejecución en atención a los fundamentos antes planteados DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 112 Ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL y ASI SE DECIDE.
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