Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-05-02, mediante el cual condena al penado RAFAEL ANTONIO SANZ y en consecuencia tenemos que:
El penado RAFAEL ANTONIO SANZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.775.381, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 22-02-02, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado en fecha 14-10-02, por ante este Juzgado de Ejecución.
Así mismo corre inserto al folio 37 de la presente causa los Cómputos de Pena efectuados al penado RAFAEL ANTONIO SANZ, del cual se desprende que el mencionado penado cumplió la pena principal en fecha 22-02-04-04, así mismo, cumplió con la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) Parte de la pena impuesta el día 15-04-04.
Igualmente corre inserto al folio 69, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el penado RAFAEL ANTONIO SANZ, finalizó de manera satisfactoria el régimen de prueba y las condiciones impuestas; por lo tanto este Tribunal de Ejecución en atención a los fundamentos antes planteados DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 112 Ejusdem. Asimismo, se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL y ASI SE DECIDE.
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