REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de marzo de 2005
194º y 146°
RESOLUCIÓN N° 075. 05 CAUSA N° 602.99.

Vista el oficio Nº 650, de fecha 16.02.05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentado ante este tribunal por el ciudadano JHON MANUEL PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.796.475, en el cual se informan que el mismo cumplió el lapso de presentación de cinco (05) años de manera satisfactoria el día 15.02.05, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20.04.98, el Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Penal condenó al penado, JHON MANUEL PEREZ PEREZ, a cumplir la pena de prisión de SEIS (06) años y NUEVE (09) meses, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, asimismo en fecha 15.02.00, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JHON MANUEL PEREZ PEREZ, por el lapso de Dos (05) años, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 15.02.05,. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento de plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, JHON MANUEL PEREZ PEREZ, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


Dr. JOSE VICENTE FARIA,


EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No. 075-05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 767-768-769-770.05.

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO



JVF/lc
Causa N° 3E-602.99