REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de MARZO de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 3E-254-99 DECISIÓN N° 074-05

Vista la exposición que antecede realizada por el penado, ENZO GREGORIO PERDOMO FLORES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:

LOS HECHOS

El penado ENZO GREGORIO PERDOMO, fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal, a sufrir la pena de 29 años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Articulo 408 del Código Penal.

El 15-11-99, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió el Beneficio de Libertad Condicional imponiéndole un lapso de presentación por dos (02) años, contados a partir de la referida fecha, el cual culmino satisfactoriamente según oficio recibido de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que este Tribunal en fecha 13-08-04, según resolución N° 399-04, le extendió las presentaciones, por cuanto al mismo le faltaba por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se le extendieron las presentaciones hasta el 01-09-2012, y se le mantuvo el Beneficio de Libertad Condicional, ordenando la citación del mencionado penado el cual no pudo ser localizado en su casa de habitación, haciendo entrega de la referida boleta a su padrino LUIS GEPE.

El 13 de Enero del 2005, según oficio 234 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , se recibió comunicación en la cual informan a este Despacho Judicial que el penado, ENZO GREGORIO PERDOMO, no se ha
Incorporado al régimen de presentaciones por lo que ha incurrido en incumplimiento del mandato Judicial, por lo cual proponen la revocatoria del referido Beneficio.

El 31-01-05 este Tribunal en virtud del incumplimiento de las presentaciones del penado ENZO GREGORIO PERDOMO, dicta decisión en la cual revoca el beneficio de Libertad Condicional y ordena librar Orden de Aprehensión en contar del mencionado penado a todos los Cuerpos Policiales del Estado Zulia.

El día martes 22 de Febrero del año 2005, compareció el penado, ENZO GREGORIO PERDOMO FLORES, quien manifestó: Mi causa fue en Cabimas y los agraviados me han estado asechando, y mi esposa me dijo que nos viniéramos a Maracaibo, mi error fue que no le participe al tribunal mi cambio de Dirección pero nuca he tenido la intención de evadirme de las presentaciones, estoy trabajando en el monte porque me han negado el trabajo, porque me piden que no tenga Antecedentes Penales.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, a favor del penado ENZO GREGORIO PERDOMO FLORES, observa este Juzgado en funciones de ejecución luego de haber revisado la presente causa corre inserto en el folio 1321 OFICIO 088 , emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que el penado, antes mencionado culminó Satisfactoriamente con la presentaciones impuestas al otorgarle el Beneficio de Libertad Condicional con un régimen de prueba hasta el 15-11-01, y la exposición inserta al folio N° 1398, para la cual compareció voluntariamente sin saber que sobre el recaía orden de Aprehensión y en la cual manifiesta los motivos por el cual se mudo de su residencia, manifestando que no quería evadirse de las presentaciones y por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones anteriores, este Tribunal ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión librada en contra de ENZO GREGORIO PERDOMO FLORES, Venezolano, Natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 7.965.757, hijo de VICTORIANO PERDOMO, Y AURA RAMONA FLORES, residenciado en Barrio Luis Aparicio, entrando por la Mueblería Famur, a cuatro cuadras a mano derecha una casa antes del abasto de la Sra. Tula. Y mantiene el Beneficio de Libertad Condicional, todo de conformidad con el Artículo 479 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 31-01-05 librada en contra de ENZO GREGORIO PERDOMO FLORES, plenamente identificado en actas y mantiene el Beneficio de Libertad Condicional, imponiendo un régimen de presentaciones hasta el 01-09-2012, las cuales debe realizar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Al efecto regístrese la presente decisión; ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informado lo resuelto por este Tribunal. notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a la Defensa y al expresado penado, líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los
fines de que se hagan efectivas. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales, a los fines de dar cumplimiento con el presente mandato judicial

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 074 -05 Se libraron oficios bajo los números: 755,756,757,758,759,760 Y 761-05.-


EL SECRETARIO


JVF/m.r