REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Marzo de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 073-05. CAUSA N° 3E-133-00.

Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado, DERVI PEROZO PIÑERO, y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del articulo 479 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha, 13-04-2000, el extinto Juzgado Cuarto de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, CONDENO al penado, DERVI PEROZO PIÑERO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS , SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 del código Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el Articulo 80° y 278 ambos del Codigo Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien en fecha, 08-05-2001, este Tribunal tercero de ejecución, concedió el beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DERVI PEROZO PIÑERO, en el cual se le impuso la obligación de presentarse durante tres (03) años contados a partir de la mencionada fecha en el Tribunal y por ante la Unidad Técnica, ahora bien en fecha 21 de Mayo del 2001, se recibió oficio N° 1123, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan a este Despacho Judicial que el penado DERVI PEROZO PIÑERO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.631.231, a quien este Tribunal le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resulto muerto en reseña del diario panorama de fecha 20-05-01, al parecer por ajuste de cuentas entre bandas en el sector manzanillo, resultando infructuosa comunicación con los familiares, por lo cual este Tribunal procede a realizar una serie de diligencias que permitan constatar la veracidad de los hechos y no es si no hasta el día 11 de Febrero del 2005, cuando se recibe oficio N° 774 emanado de la Medicatura Forense de Maracaibo- Estado Zulia, en la cual remiten copia del examen Medico Forense (Autopsia) legal correspondiente al mencionado penado.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, DERVI PEROZO PIÑERO, Venezolano, Natural de Maracaibo de 20 años de edad, de oficio pintor, domiciliado en el manzanillo, calle 05 casa N° 505 de esta ciudad. de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 479 en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, DERVI PEROZO PIÑERO, de conformidad con el articulo 479 ordinal 1° en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal . Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 073 -05 y se oficio bajo el N° 742,743,744,745-05.


EL SECRETARIO



CAUSA 133-00
JVF/mr.