REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 04 de marzo de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, de fecha 22 de febrero de 2005, en contra de la penada ZORAIDA MONTIEL URIANA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: la penada ZORAIDA MONTIEL URIANA, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 03.12.04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la penada durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 04.03.05, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenida tres (03) meses y un (01) Día, faltándole por cumplir seis (06) Años, cuatro (04) Meses y veintinueve (29) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 03.08.2011. La cuarta parte (1/4) de la pena la cumplirá el 03.08.06. Un tercio (1/3) de la pena la cumplirá el 23.02.07. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 03.04.08, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 13.05.09. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 03.12.09, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 03.12.2012. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo y de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase a la penada de la presente decisión, debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 069.05, y se libraron los oficios Nos. 705-706-707.05, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado el día 09.03.05, en horas de la mañana.


EL SECRETARIO








Causa No. 3E-249.05.-
JVF/lc.-