REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Marzo del 2.005
194º y 146º

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04-02-2005, en contra de los penados ANDRES MAURICIO TAFUR DIAZ y MIGUEL ALBERTO LARA CUETO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: Los penados ANDRES MAURICIO TAFUR DIAZ y MIGUEL ALBERTO LARA CUETO, fueron condenados sufrir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 14-11-2004 por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los referidos penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 04-03-2005 fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que les fue impuesta el día 14-03-2010, Cumplirán Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 14-03-2006, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 24-08-2006, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 14-07-2007, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 04-06-2008, cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 24-12-2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 14-07-2011. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 068-05 y se libraron los oficios Nos: 701-05, 702-05, 703-05.-



EL SECRETARIO


ABOG. NESTOR CASTELLANO

Causa No. 3E-247-05
JVF/ma.cristina