REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 04 de Marzo de 2005

Firme como ha quedado el fallo dictado por el (extinto) Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, de fecha 13-01-2005, en contra del penado JOSE NEPTALÍ ZAMBRANO MOLINA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: El penado JOSE NEPTALÍ ZAMBRANO MOLINA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 08-10-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 04-03-2005, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) meses y Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir NUEVE (09) Años, SIETE (07) Meses y Cuatro (04) Días. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 08-10-2014. La Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 08-10-2009, la tercera (1/3) parte de la pena la cumplirá el día 02-02-2008, la cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá el día 08-04-2007, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 08-06-2011. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 08-04-2012, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 08-10-2016. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo y de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO


ABOG. NÉSTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 70-05, y se libraron los oficios Nos. 708, 709 y 710-05, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado el día 09-03-2005, a las 9:00 de la mañana.
EL SECRETARIO