REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 31 de marzo de 2005
RESOLUCIÓN Nº 111 .05.- CAUSA: 3E-69.02
Visto el contenido de la comunicación 167.05 de fecha 15.03.05 emanada del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO INSP. “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, suscrito por la Abog. Yinya Reyes en su carácter de Directora del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO del penado QUESADA VALCERDES DANILO ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° E-106.540.650, para asistir en calidad de participante en la actividad copa “Mi Libertad Plena”, a celebrarse en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, los días 02 y 03 de abril de 2005; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones: Por Disposición de este Tribunal Tercero de Ejecución, le concede a la penada antes mencionada el permiso solicitado únicamente para salir del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y asistir a la actividad copa “Mi Libertad Plena”, a celebrarse en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, los días 02 y 03 de abril de 2005.
Se hace del conocimiento a la Abog. Yinya Reyes en su carácter de Directora del referido Establecimiento Penitenciario que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del mencionado penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado QUESADA VALCERDES DANILO ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° E-106.540.650, el permiso solicitado únicamente para salir del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO y asistir a la actividad copa “Mi Libertad Plena”, a celebrarse en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, los días 02 y 03 de abril de 2005. a cumplir con el Evento ya descrito, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal el ingreso al referido Establecimiento Penal.- Ofíciese a la ciudadana Directora del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO, notificándole la presente decisión.
Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 111.05 y se ofició bajo el N° 1134 .05-
EL SECRETARIO,
JVF/lc
Causa N° 3E-69.02.
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