REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de MARZO de 2005
194º y 146º
RESOLUCIÓN N° 116-05. CAUSA N° 3E-73-03-
Vista la diligencia presentada por la Abogada Dra. MARITZA URDANETA, actuando con el carácter de defensora del penado FRANK JONATHAN PARADA , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rectificar el computo realizado al mencionado penado de la siguiente manera:
En fecha 02 de Julio del año en curso, se realizo Resolución N°325-04, en la cual se realizo computo con redención, al penado, FRANK JONATHAN PARADA, en el cual se observa error involuntario en el tiempo elaborado por el mismo el cual es de tres (03) años cinco (05) meses y diecinueve (19) días y no de dos( 2) años seis(06) meses y diecinueve (19) días y en consecuencia, el tiempo a redimir es de un (01) año ocho(08) meses veinticuatro (24) días y doce (12) horas, por lo que hasta el día de hoy 09-07-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE( 12) DIAS, SUMADO EL TIEMPO REDIMIDO, lleva cumplido, SEIS( 06) AÑOS, CUATRO(04) MESES SEIS(06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, SEIS (06) DIAS Y VEINTE (20) HORAS, de manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 15-07-04, a las 8:00 AM. Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-10-2000 a las 4:00pm . Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 17-04-2000, a las 7:40 PM. La Mita (1/2) de la pena la cumplió en fecha 10-04.2001, a las 7:40 AM , las dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 30-04-02, a las 10:00 PM. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 22-12-2003, a las 8:00 PM y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 18-02-2006. a las 4:00pm. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como solicítese el traslado del referido penado para el día miércoles 14 de los corrientes, de este mismo año en horas de la mañana, notifíquese a la Defensa así mismo remítase copia Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,
ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 336-04.-se oficio bajo los N° 2301, 2302, 2303, 2304-.
LA SECRETARIA,
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