REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 03 de marzo de 2005

RESOLUCIÓN Nº 064.05.- CAUSA: 3E-T-20-04

Visto el contenido de la comunicación s/n de fecha 01.03.05 emanada del Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por el Coordinador del Departamento de Asesoría Jurídica LIC. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO a la penada SONIA TERESA RAMIREZ CERMEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 10.105.252, para asistir en calidad de participante en el acto cultural a celebrarse en el Gran Salón del Hotel El Paseo, el día 06 de Marzo de 2005, de 08:00 AM a 11:00 AM; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones: Por Disposición de este Tribunal Tercero de Ejecución, le concede a la penada antes mencionada el permiso solicitado únicamente para salir del penal y asistir al acto cultural a celebrarse en el Gran Salón del Hotel El Paseo, el día 06 de Marzo del presente año, desde las 08:00 AM hasta las 11:00 AM.

Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso de la mencionada penada a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede a la penada SONIA TERESA RAMIREZ CERMEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.252, el permiso solicitado únicamente para salir del penal por el día 06 de Marzo de 2005, a cumplir con el Evento ya descrito, como forma de contribuir a la resocialización de la penada, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia su libertad con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal.- Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión.
Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO,

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 064.05 y se ofició bajo el N° 681.05-

EL SECRETARIO,

JVF/lc
Causa N° 3E-T-20-04.