REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Marzo del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 065-05 CAUSA N° 061-02.

Vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentada ante este Despacho por el ciudadano ELIO ENRIQUE PRIETO PIRELA, titular de la Cedula de Identidad N° 13.653.671, de fecha 10 DE Enero del 2005, donde informan que el mismo cumplió el lapso de presentación por el lapso de dos (02) años de manera satisfactoria el día 07-01-2005, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 48 ordinal 7° del Codigo Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21-08-02, el Juzgado Noveno de Juicio condeno al penado, ELIO ENRIQUE PRIETO, a cumplir la pena de prisión de DOS (02) años, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, a si mismo en fecha 07 de Enero del 2003, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ELIO ENRIQUE PRIETO, por el lapso de Dos (02) años, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en fecha 07-01-05,. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la acción Penal por cumplimiento de obligaciones y vencimiento de plazo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7° del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DE PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la que fue condenado el penado, ELIO ENRIQUE PRIETO de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,







EL SECRETARIO

Abog. NESTOR CASTELLANO,






En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.065-05, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 687,688,689, Y 690-05.

EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO




JVF/mr.-
Causa N° 3E-061-02.-