REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 146°
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005


Decisión N° 101-05 Causa N°: 3E-097-03

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado EDDY ALFREDO JARAMILLO, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
HECHOS
En fecha 13-11-2003, el Juzgado Octavo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano EDDY ALFREDO JARAMILLO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDECIO ENRIQUE MARTINEZ.
En fecha 20-11-2003, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora Bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha , le concedió al penado ISIDRO JOSE MOLINA SUÁREZ, el Beneficio de de Suspensión Condicional de Ejecución de Penal, estableciendo para ello un régimen de prueba por un lapso de Un año, el cual según comunicación signada bajo el No. 1001, de fecha 11-03-2005, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba establecido, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JARAMILLO EDDY ALFREDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.11.394.402, hijo de Lourdes Jaramillo y Jesús Acosta, residenciado en el Barrio El Museo, avenida 72, sector 05, diagonal al Abasto la mano de Dios, entrando por los Patrulleros, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 101-05 y se oficio bajo los Nros: 1070-05, 1071-05, 1072-05.-
EL SECRETARIO
Causa N° 3E-097-03
JVF/mcbb