REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo de 2005
194° y 146°

CAUSAS N° 3E-407-00 DECISIÓN N° 100-05

Visto el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, de fecha 17-12-2003, en contra del penado ANGEL MISAEL MORALES RODRIGUEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:

En fecha 02-10-2003, se dicto computo definitivo de la pena que le fuera impuesta (folio 113) de la presente causa, por la comisión del delito de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículos 460 y 99 del Código Penal, por los cuales fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que el referido penado fue detenido el 25-05-1999, y puesto en libertad el día 25-08-1999, por habérsele otorgado la Libertad la gracia de la caución juratoria, llevando un tiempo detenido de tres (03) meses.

En fecha 23-01-2004, este Juzgado en funciones de Ejecución recibió causa signada con el Numero 10C-022-02, instruida en contra del mencionado penado, procedente del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ese Juzgado lo Condeno a cumplir en fecha 17-12-2003, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley , por la comisión del delito Robo Propio, previsto y sancionado en el Artículo 457 Código Penal y a las accesorias de Ley establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal, se observa que fue detenido el 08-09-2000.

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular la causa 3E-407-00, continuando la foliatura y precédase a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:

El penado ANGEL MISAEL MORALES, le fue impuesta la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, siendo este el aplicable en virtud de su gravedad, motivo por lo que procedente en derecho es aumentar las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta por el delito de ROBO PROPIO, es decir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, haciendo un total de CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

En consecuencia tenemos que el penado ANGEL MISAEL MORALES, cumplirá la pena principal el día 08-02-2015; Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 08-02-2004 ; una tercera (1/3) parte de la pena el día 28-04-2005; las 2/3 partes de la pena el 18-03-2010, las 3/4 partes de la pena el 08-06-2011 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta (1/4) parte de la pena, desde que ésta termine, el 08-10-2018.Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el referido penado reciba Orientación Psicológica y Social.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO

ABOG. NESTOR CASTELLANO,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 100-05, se oficio bajo los números: 1029-05, 1030-05, 1031-05, 1032-05.-
EL SECRETARIO


JVF/mcbb
CAUSA N° 3E-407-00