REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de Marzo de 2005
194º y l45º

RESOLUCIÓN N° 098-05 CAUSA N° 297-00

Vista la exposición realizada por el penado, JORGE ENRIQUE GONZALEZ, junto con la constancia anexa, en la cual solicita se le conceda permiso para ausentarse del Centro Comunitario DR. RAFAEL OCHOA CASTRO, por el lapso de tres días, ya que este presento constancia de nupcias a este Despacho Judicial, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:

Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede al penado antes mencionado, el permiso solicitado, únicamente para ausentarse del Centro de Tratamiento comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, por el lapso de (05) cinco días contados a partir de este día a las 2:00 de la tarde, por lo cual se deberá reincorporar el día 26 a las 2:00 PM- ASÍ SE DECIDE.-

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JORGE ENRIQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.465.146, el permiso solicitado, únicamente para AUSENTARSE, DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO RAFAEL OCHOA CASTRO, entre el día 21-03-05 a las 2:00 PM al 26-03-05 a las 2:00 PM por haber contraído Matrimonio con la ciudadana, LORENA COROMOTO RODRÍGUEZ, por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario Rafael Ochoa Castro de esta decisión para que realice los tramites correspondientes para la salida del mencionado penado, así mismo deberá notificar a este Despacho del reingreso del mismo a ese Centro Comunitario. Regístrese la presente resolución bajo el N°098-05 .
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO.

ABG. NESTOR CASTELLANO,