REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

CAUSA N° 3E-342-99 DECISIÓN N° 040-05

Vista la diligencia de fecha 24-01-2005, agregada a las actas, suscrita por el penado NELSON BARÓN RODRÍGUEZ, mediante la cual se da por notificado de las gestiones que realiza el Tribunal para concederle el Beneficio de Confinamiento y en virtud de que el referido penado es Reincidente este Tribunal para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

En fecha 25-03-1995, el penado NELSON BARON RODRIGUEZ, fue detenido preventivamente y en fecha el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal libra Orden de Excarcelación; en virtud de declarar ABSOLUTORIA Sentencia, a favor del precitado penado, pero en fecha 5-03-1997, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Revoca dicha Sentencia y lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA; en perjuicio de la ciudadana ANGELA AURORA VARGAS BRACHO. En fecha 08-01-1998, es detenido nuevamente el penado NELSON BARON RODRIGUEZ, en la cual el Juzgado Sexto en lo Penal de este Circuito Judicial, lo condena a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano EVERT ANDRES NAVARRO.
En fecha 27-08-1999, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal,

El día 12-06-2000 este Juzgado en funciones de Ejecución, puso en Estado de Ejecución la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia y en esa misma fecha ordenó Librarle Orden de Encarcelación al penado NELSON BARON RODRIGUEZ, junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Investigación, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado

Ahora Bien en fecha 11-10-2000, este Juzgado procede a realizar la Acumulación de las causas 3E-342-99 Y 2E-943-00, recibida del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, por lo que el total de la pena a cumplir es de Trece (13) años de Presidio.





FUNDAMENTO PARA DECIDIR

Se observa en actas que el penado NELSON BARON RODRÍGUEZ, solicita ser confinado en: calle Don Bosco, casa sin numero, frente a la Iglesia Creolandia, Parroquia Judibana, del Estado Falcón, dicha dirección fue verificada por el Departamento de Alguacilazgo del Estado Falcón, donde se pudo constatar que en efecto allí vive la ciudadana Miriam Perozo de Ortiz y que la dirección es correcta, tal y como se evidencia en el folio (662) de la presente causa. Ahora bien, aun cuando dicha dirección fue verificada, se observa en los folios (401 y 402) de la causa que el referido penado es Reincidente en la concurrencia de delitos. De manera que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Alternativa del cumplimiento de la pena como lo es el confinamiento al Penado Nelson Barón Rodríguez.-. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Alternativa del cumplimiento de la pena como lo es el confinamiento al Penado NELSON BARÓN RODRÍGUEZ, por ser Reincidente en la concurrencia de delitos.
Regístrese y Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa y ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines del traslado del penado para el día 23-02-2005de los corrientes, a las nueve de la mañana, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. JOSE VICENTE FARIA

EL SECRETARIO,

Abog. NESTOR CASTELLANO

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 040-05 se libra boletas de notificación y junto con oficio N° 470-05, se remiten al Alguacilazgo, a los fines que se hagan efectivas, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el N° 471-05

EL SECRETARIO,

Abog. NESTOR CASTELLANO


JVF-ma.cristina
Causa N° 3E-342-99