REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de MARZO de 2005
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 095-05 CAUSA N° 3E-082-03

Vista la solicitud de confinamiento realizada en este Despacho Judicial Por la Defensora Publica Dra. ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de defensora del penado, HECTOR MORILLO OLMOS, este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 28-08-03 el penado, HECTOR MORILLO OLMOS , fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los artículos 16 y 34 ambos del Codigo Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo penal, en perjuicio del ciudadano, ARGENIS FUENMAYOR MOGOLLON.

En fecha 21 de Febrero del 2005, se realizo cómputos con redención correspondientes al penado, HECTOR MORILLO OLMOS, inserto al folio N° 88 y 89 de la presente causa , en el cual se evidencia que el mencionado penado cumplirá la pena principal el 24-05-05, así mismo cumplió las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, el día 24-11-2004, por lo que ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, siendo de este modo, apto para la modalidad de cumplimiento de pena bajo confinamiento.
Observa asimismo el Tribunal que el penado, HECTOR MORILLO OLMOS, ha tenido una Conducta Ejemplar, lo cual se evidencia en la Carta de Conducta de fecha 28-08-03, que riela inserta al folio (67) de la presente causa. Así mismo corre inserto al folio N° 45 Certificación de Antecedentes Penales, correspondientes al penado HECTOR MORILLO OLMOS del cual se evidencia claramente que el aludido ciudadano no es reincidente. De igual manera consta en el folio ciento dos (102) de la causa, recibo de Luz ENELVEN, en el cual consta la dirección en la cual residida el penado una vez le sea otorgado el Beneficio de Confinamiento, durante el tiempo que le falte por cumplir de pena la siguiente dirección: en el sector Macoa vía parcelamiento San Pablo casa sin N° GJ carretera Machiqué- La Villa Macoa al lado Luis mandique, comprometiéndose igualmente a cumplir con presentaciones cada vez que se requiera por ante la oficina de la Intendencia de seguridad Parroquia Villa del Rosario, cumpliendo de este modo con la disposición del artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, HECTOR MORILLO OLMOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de Edad, fecha de nacimiento 13-09-77, soltero de profesión u oficio obrero , portador de la Cedula de Identidad N° 14.630.355, residenciado en el barrio El Cardonal Norte calle 34, casa N° 34-40, cerca del abasto dividivi, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Emítase boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto el penado esta recluido en ese recinto penitenciario, ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad de la Villa del Rosario, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 20 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
EL SECRETARIO,

Abog. NESTOR CASTELLANO,

En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 095-05 y se oficio bajo los N° 978,979 Y 980-05, y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa .
EL SECRETARIO,




Causa 3E-082-03.-
JVF/mr