REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
CAUSA: 3E-215-04 DECISIÓN Nº 091.05
Vista la solicitud realizada por los penados ZULUAGA ROBERT MANUEL y ROJAS HUGO JAVIER, donde solicitan a este Tribunal les sean concedido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 21.10.04, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual condena a los penados ZULUAGA ROBERT MANUEL y ROJAS HUGO JAVIER, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección de la actividad Ganadera, mas las accesorias de Ley.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (03) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, observándose igualmente de las actas que los penados ZULUAGA ROBERT MANUEL y ROJAS HUGO JAVIER, no registran Antecedentes Penales, ni correccionales según se evidencia de las Constancias emanadas de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corren insertas a los folios (123 y 124) de la causa. Así mismo se requiere la practica del Informe Técnico por parte del Ministerio del Interior y Justicia, lo cual se observa a los folios (96,97 y 112 al 114) de la presente causa, en donde aparece inserto Informe Técnico con pronóstico FAVORABLE de los penados ZULUAGA ROBERT MANUEL y ROJAS HUGO JAVIER, quienes se encuentran APTOS para la medida solicitada. De igual forma, se evidencia que la pena a la que fueron condenados los referidos penados no excede de tres Años, constatándose asimismo que a los folios (116 y 122) corren insertas ofertas de trabajo presentada a favor de los aludidos penados por la ciudadana OSTEICOCHEA DE GONZALEZ, CARMEN HILDERMARA, titular de la cedula de identidad Nº 05.050.565, e igualmente ese evidencia además que los penados se comprometen a cumplir con las condiciones establecidas por este Tribunal y que el delito cometido por ellos no se encuentran exceptuado de los delitos señalados en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal.
Es por las razones expuestas que este Juzgado considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de los mencionados penados. Y así se Decide.
Por otra parte de conformidad con lo establecido en el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen a los penados ZULUAGA ROBERT MANUEL y ROJAS HUGO JAVIER, las siguientes obligaciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.- Abstenerse de Portar armas.
3.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.
4.- Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba.
5.- Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que le sea asignado.
6.- Se le impone un régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la presente Resolución. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penados ZULUAGA GOMEZ ROBERT MANUEL, sin portar cédula de identidad, colombiano, natural de Villa Nueva Guajira, fecha de nacimiento, 28.12.68, estado civil soltero, hijo de ANA GOMEZ Y ROBERTO ZULUAGA residenciado en La Villa del Rosario, barrio San José, tercera calle, Estado Zulia y ROJAS CHAVEZ HUGO JAVIER, sin portar cédula de identidad, colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento 09.10.81, estado civil soltero, hijo de HUGO ROJAS Y JENNY CHAVEZ, residenciado en La Villa del rosario, invasión Las Delicias, Estado Zulia, comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ofíciese la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal a los penados y a la Ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE VICENTE FARIA
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
En la misma fecha se Registró la anterior Decisión bajo el N° 091.05, y se ofició bajo los números: 890-891-892.05.-
EL SECRETARIO
ABOG. NESTOR CASTELLANO
JVF/lc
Causa No. 3E- 215.04
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